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Bienvenidos

viernes, 2 de septiembre de 2011

Evaluaciones diagnosticas

Les recordamos que de acuerdo a la orden interna nº 206/11, a partir del dia lunes comenzaran las evaluaciones obligatorias para los grupos de infanteria.
Mas adelante se publicara la informacion del resto del personal de la comuna.
Aquellos que no hayan entregado su Apto medico para la realizacion de dicha evaluacion, no podran realizarla.
Recomendamos que los que no lo hayan presentado, lo traigan lo antes posible.
Este lunes 5/9 es el dia del los grupos de franco 1 (mañana tarde y noche)
Los horarios para todos los grupos son:
11:00
14:30
18:00

Gracias

Nueva Ubicacion para Evaluaciones de Formacion Fisica


La ubicacion sera:
Tamborini y Goyeneche (Donado) 

Aca les dejamos un enlace a un mapa, ademas de la imagen


Ver Evaluaciones Formacion Fisica en un mapa más grande

miércoles, 31 de agosto de 2011

Evaluaciones Obligatorias

Les recordamos que de acuerdo a la orden interna nº 206/11, a partir del dia lunes comenzaran las evaluaciones obligatorias para los grupos de infanteria.
Mas adelante se publicara la informacion del resto del personal de la comuna.
Aquellos que no hayan entregado su Apto medico para la realizacion de dicha evaluacion, no podran realizarla.
Recomendamos que los que no lo hayan presentado, lo traigan lo antes posible.
Gracias

Lugar de clases

Por la cantidad de consultas respecto al lugar donde se realizan las clases y evaluaciones diagnosticas, queremos aclarar que el lugar es en la plaza frente a la comuna, sobre la calle ramallo.

martes, 30 de agosto de 2011

Horarios semana del 29/8 al 2/9

Para todos aquellos que no hayan realizado la observación diagnosticas, los horarios de las clases de la semana del lunes 29 de agosto al viernes 2 de Setiembre serán los siguientes:
Lunes, Miércoles y Viernes
Martes y Jueves
11:00 hs.
14:30 hs.
14:30 hs.
19:30 hs.

Las clases se realizaran en la plaza frente a la comuna, sobre la calle Ramallo.
Los horarios podrán ser modificados de acuerdo al servicio.
Ante cualquier consulta comunicarse al 666*253 o al interno 7620 o por mail a ff12pm@gmail.com

lunes, 29 de agosto de 2011

TRABAJO A TURNOS Y NOCTURNO

El tiempo de trabajo es uno de los aspectos de las condiciones de trabajo que tiene una repercusión más directa sobre la vida diaria. El número de horas trabajadas y su distribución pueden afectar no sólo a la calidad de vida en el trabajo, sino a la vida extralaboral. En la medida en que la distribución del tiempo libre es utilizable para el esparcimiento, la vida familiar y la vida social, es un elemento que determina el bienestar de los trabajadores.


Aunque se sabe que el trabajo a turnos y nocturnos es negativo para la salud, este sistema de trabajo prevalece en algunos colectivos como policía, bomberos, seguridad, etc. En nuestro colectivo policial, ante la nueva instauración del conocido como “turno africano” (T, M/N, S, L, L) nos alejamos de lo regulado por la Organización Internacional del Trabajo, que a este respecto dicta en el Convenio 171, Recomendación 178.
A continuación pasamos a exponer algunos factores claves, como son las consecuencias genéricas del trabajo a turnos, para finalizar con el apartado II de la Recomendación 178, en la que se regulan los periodos de descanso en el trabajo a turnos, y que discrepan ampliamente de lo ofertado por el D.A.O. en su oficio de julio del presente año.
El trabajo a turnos exige mantener al organismo activo en momentos en que necesita descanso, y a la inversa. Además, los turnos colocan al trabajador y la trabajadora fuera de las pautas de la vida familiar y social. Todo ello provoca un triple desajuste entre el tiempo de trabajo, el tiempo biológico y el tiempo social
Las consecuencias del trabajo a turnos sobre la salud y el bienestar son bien conocidas:
  • Trastornos gastrointestinales.
  • Pérdida del apetito.
  • Alteraciones en el sueño.
  • Trastornos nerviosos.
  • Mayor gravedad de los accidentes.
  • Insatisfacción personal en el trabajo.
  • Empobrecimiento de las relaciones sociales y familiares.
  • Pérdida de amistades.
  • Dificultad para disfrutar del ocio.
  • Aumenta el número de accidentes de trabajo.
Sobre la actividad laboral:
  • Aumento del número de errores
  • Reducción del rendimiento
  • Disminución de la capacidad de control
  • Absentismo 
Hay menos absentismo entre los trabajadores a turnos que entre los trabajadores a jornada normal. Esto proviene por el hecho de que al estar a turnos aumenta la responsabilidad del trabajador, al tener éste que garantizar el relevo y si no es así, perjudicaría al compañero que debería de salir y, por esta razón tendría que prolongar su jornada. Sin embargo, fijándonos únicamente en los accidentes graves, se constata que éstos son mucho más frecuentes en la jornada nocturna. Esto se explica por la disminución de reacciones y reflejos frente a situaciones excepcionales. También se constata el hecho de que el absentismo de los trabajadores a turno aumenta conforme avanza la semana de noche.
Los recientes estudios realizados indicaron que:
  • En trabajos superiores a 8 horas, se triplicaba el riesgo de accidente para el mismo tipo de trabajo.
  • Un alto índice de accidentabilidad en horario nocturno (la tercera parte de todos los accidentados).
  • Cuando el accidente había ocurrido en estos horarios, las consecuencias de grave o mortal se duplicaron.
  • La accidentabilidad toma aumento en relación con el ritmo y la carga de trabajo. El envejecimiento laboral supone mayor riesgo de accidentabilidad. La fatiga laboral por exceso horario duplicó los accidentes al regreso a casa (in itinere), respecto a los de jornadas inferiores a 8 horas.  
  • Esto pone claramente en evidencia que hay una acumulación de fatiga conforme avanza la semana nocturna.
Prevención
Ante el trabajo a turnos es necesario considerar dos cuestiones básicas: si es realmente necesario y en caso afirmativo, cómo estructurarlo para mitigar sus efectos.
Como factor prioritario y bajo un prisma legal, reducir el trabajo a turnos y principalmente el nocturno a la mínima expresión posible y a aquellos sectores de carácter público que lo hagan imprescindible (bomberos, policía, sanidad, etc.)(Recomendación OIT nº 171, art. 27).
Establecer cauces de participación para la ordenación de la jornada de trabajo entre todas las partes afectadas (Convenio OIT nº 171, art. 10. / Estatuto de los Trabajadores, art. 41.).
En caso de ineludible necesidad del trabajo a turnos las reivindicaciones deberían de apuntar, no a la obtención de primas sino al establecimiento de medidas preventivas, mejora de las condiciones de trabajo y vigilancia de la salud.
Ejemplos de medidas preventivas y mejoras en las condiciones de trabajo:
Vigilancia de la salud
  • El Servicio de Prevención debe ejercer una adecuada función de vigilancia preventiva específica: los trabajadores de turnos deberían pasar reconocimiento cada 6 meses. El Servicio de Prevención debe estar capacitado para reconocer síntomas que sugieran una desadaptación del organismo al trabajo a turnos y estar habilitado para indicar en estos casos el cambio de puesto a uno de jornada normal.
  • Establecimiento de criterios médicos para excluir trabajadores del trabajo a turnos.
RECOMENDACION SOBRE EL TRABAJO NOCTURNO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

RECOMENDACION: R178
Lugar: Ginebra
Sesión de la Conferencia: 77
Fecha de adopción: 26.06.1990


La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1990, en su septuagésima séptima reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones sobre el trabajo nocturno, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación que complemente el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990,  adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el trabajo nocturno, 1990: 

I. DISPOSICIONES GENERALES
1. A los efectos de la presente Recomendación:
a) la expresión trabajo nocturno designa todo trabajo que se realice durante un período de por lo menos siete horas consecutivas, que abarque el intervalo comprendido entre medianoche y las cinco de la mañana y que será determinado por la autoridad competente previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores o por medio de convenios colectivos;
b) la expresión trabajador nocturno designa a todo trabajador asalariado cuyo trabajo requiere la realización de horas de trabajo nocturno en un número sustancial, superior a un limite determinado. Este número será fijado por la autoridad competente previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, o por medio de convenios colectivos.
2. Esta Recomendación se aplica a todos los trabajadores asalariados, con excepción de los que trabajan en la agricultura, la ganadería, la pesca, los transportes marítimos y la navegación interior.
3.
1) Las disposiciones de esta Recomendación podrán aplicarse por medio de la legislación nacional, convenios colectivos, laudos arbitrales o sentencias judiciales, mediante una combinación de estos medios o de cualquier otra forma conforme a las condiciones y la práctica nacionales. Se deberían aplicar por medio de la legislación nacional en la medida en que no se apliquen por otros medios. (No resulta lógico que en cada Comisaría o Brigada, tengan un turno distinto, a la carta, según decidan en un momento determinado la mitad mas uno de sus policías)
2) Cuando las disposiciones de esta Recomendación se apliquen por medio de la legislación nacional, se debería consultar previamente a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. 
II.- DURACION DEL TRABAJO Y PERIODOS DE DESCANSO
4.
1) La duración normal del trabajo de los trabajadores nocturnos no debería exceder de ocho horas durante cualquier período de veinticuatro horas en el cual efectúen trabajo nocturno, excepto en los casos en que comprenda períodos importantes de simple presencia, de espera o de disponibilidad, (los policías destinados en Seguridad Ciudadana, no suelen realizar este tipo de funciones) o en los casos en que se hubieran establecido horarios particulares que otorguen a los trabajadores una protección por lo menos equivalente durante períodos diferentes o en los casos de circunstancias excepcionales reconocidas por los convenios colectivos o, en su defecto, por la autoridad competente.
2) La duración normal del trabajo de los trabajadores nocturnos debería por lo general ser inferior en promedio, y en ningún caso superior en promedio, a la duración establecida para los trabajadores que efectúan durante el día el mismo trabajo con las mismas exigencias, en la rama de actividad o en la empresa considerada.
3) Los trabajadores nocturnos deberían disfrutar, por lo menos en igual medida que los otros trabajadores, de las medidas generales destinadas a reducir la duración normal de la semana laboral y a incrementar el número de días de vacaciones pagadas.
5.
1) El trabajo debería organizarse de forma que, en la medida de lo posible, se evite que los trabajadores nocturnos realicen horas extraordinarias antes o después de una jornada de trabajo en la que se haya efectuado trabajo nocturno.
2) En las ocupaciones que entrañen riesgos particulares (el de policía los entraña) o un esfuerzo físico o mental importante, los trabajadores nocturnos no deberían realizar ninguna hora extraordinaria antes o después de una jornada de trabajo en la que se haya efectuado trabajo nocturno, salvo en caso de fuerza mayor o de accidente real o inminente.
6.         Cuando el trabajo por turnos implique trabajo nocturno:
a) en ningún caso deberían realizarse dos turnos consecutivos a tiempo completo, salvo en caso de fuerza mayor o de accidente real o inminente;
b) se debería garantizar, en la medida de lo posible, un descanso de once horas por lo menos entre dos turnos (esto dista mucho de las SIETE HORAS que tiene el turno africano entre el turno de la mañana y el de la noche del mismo día).
7.         Las jornadas de trabajo en las que se haya efectuado trabajo nocturno deberían incluir una o varias pausas que permitan a los trabajadores descansar y alimentarse. Al fijar los horarios y    la duración total de estas pausas se deberían tener en cuenta las exigencias que la        naturaleza del trabajo nocturno comporta para los trabajadores.


http://www.spp.es/lahoja/0208/riesgos0208.htmFuente